El Congreso de Puebla hizo oficial las penas de hasta 6 años de cárcel para castigar las agresiones y actos discriminatorios contra personal médico de Puebla durante una crisis sanitaria, como la de COVID-19.
La medida fue aprobada este miércoles con 39 votos a favor y una abstención del diputado José Juan Espinosa Torres (del PT), durante la sesión ordinaria del pleno realizada por internet.
Por iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta se avaló reformar el Código Penal del estado para legislar las nuevas sanciones, a fin de evitar más agresiones a personal de salud en la contingencia, aunque se debe mencionar que varios diputados ya habían hecho la misma propuesta semanas antes.
A pesar de que legisladores de varios partidos insistieron otra vez en incluir todas las iniciativas en un solo dictamen, los de la coalición Juntos Haremos Historia se negaron y únicamente aprobaron la del gobernador, de modo que las otras iniciativas continuarán en comisiones en espera de ser atendidas.
Para esto se modificó parcialmente el artículo 357 del Código Penal del estado, que al día de hoy dicta:
“Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad”.
La reforma del mandatario consistió en agregar el párrafo siguiente: “cuando la conducta (discriminación) sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años”.
Los actos discriminatorios
De acuerdo con el artículo 357 del Código Penal, comete actos discriminatorios la persona o institución que:
“I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.
Ahí mismo advierte: “al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta”.
Y precisa que no serán consideradas discriminatorias “todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos”, además de que el delito de discriminación se perseguirá por querella de la parte ofendida.